Período de restablecimiento y reflexión con las víctimas de trata

En el caso de que una persona identificada como víctima de trata de seres humanos, sea extranjera y esté en situación irregular, se le informará sobre la posibilidad de concesión del período de restablecimiento y reflexión previsto en los artículos 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 y 142 de su Reglamento.

periodo

Período de restablecimiento y reflexión con las víctimas de trata

A la víctima se le hará saber que durante ese período se le facilitarán los medios necesarios para su recuperación física, psicológica y emocional, así como la separación de la influencia de los presuntos tratantes, de manera que pueda tomar una decisión meditada y sopesada de colaborar o no con las autoridades en la investigación y persecucción de los autores del delito.

Una vez concluido el período de restablecimiento y reflexión, la unidad policial que hubiera realizado la identificación contactará con la víctima para conocer su decisión de colaborar o no en la investigación y persecución del delito.

You may also like...