Ayudas para víctimas de violencia de género o doméstica

Tanto víctimas de violencia de género (mujer que es o ha sido objetivo de violencia física, psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o ex pareja) como víctimas de violencia doméstica (varón que sufre o ha sufrido violencia por su cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja, padres o hijos y mujer que sufra violencia por sus padres o hijos) tienen derecho a las ayudas que a continuación os contamos.

violencia

 

Víctimas con trabajo

Las víctimas que estén en activo en el trabajo podrán solicitar la suspensión temporal de éste con reserva del puesto (6 meses prorrogables hasta 18) o su extinción definitiva presentando en su empresa una orden de protección judicial o informe del Ministerio Fiscal. Se considerará desempleo involuntario y podrán cobrar la PC o subsidio.

Si tras haber recibido la prestación por desempleo se solicita la extinción definitiva de la relación laboral, este periodo de suspensión se considerará de ocupación cotizada para el reconocimiento de un nuevo derecho en el que no se tendrá en cuenta lo percibido anteriormente. Además, este periodo que se considera cotización, servirá para cualquier prestación.

Víctimas desempleadas

Cuando una víctima no está trabajando puede cobrar la RAI (renta activa de inserción).

Fuente: SEPE

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