Información jurídica sobre los inmigrantes

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Son varias las ocasiones en las que he estado entrevistando a un usuario inmigrante y he tenido dudas sobre temas jurídicos. Os doy algunos consejos útiles para que podáis desenvolveros en vuestro día a día.

Información jurídica para inmigrantes

  • El NIE es el número personal, único y exclusivo que se les da a aquellos extranjeros que están unidos a España por interés económico, social o profesional. Para ello, deberán presentar una solicitud, pasaporte y comunicar las causas económicas, profesionales o sociales.
  • Un extranjero que vaya a permanecer hasta tres meses en España, necesita un visado. Existen algunas excepciones como ser refugiado, ser titular de pasaporte diplomático, ser miembro de tripulaciones de bacos o aviones, y demás. Esta persona tendrá una estancia de corta duración.
  • El Acuerdo de Schengen, desde 1995, finalizó los controles fronterizos entre los países de la UE. Están dentro todos los Estados Miembros excepto Rumanía, Bulgaria y Chipre.
  • Un inmigrante con autorización de estancia corta puede ser uniforme (máximo 90 días por semestre); validez territorial determinada (la misma estancia que la anterior, a diferencia de poder ser 1 o más territorios de los Estados del Espacio Schengen). Trascurrido el tiempo, podrá solicitar una prórroga.
  • La residencia temporal será concedida al extranjero que esté autorizado para permanecer en España entre 90 días y 5 años.
  • Existen varios tipos de residencia temporal como es la residencia temporal no lucrativa, residencia temporal por reagrupación familiar, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, residencia temporal y trabajo para investigación, residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, residencia temporal y trabajo por cuenta propia, residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  • Se podrá conceder una autorización de residencia temporal para aquellos supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público.
  • Mujeres en situación irregular que sean víctimas de violencia de género podrán solicitar autorización de residencia y trabajo. También a víctimas de tráfico ilicito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, trata de seres humanos o prostitución.
  • Con la residencia de larga duración serán autorizados a residir y trabajar en España de por vida. Todos aquellos que residen en España más de 5 años, sin que haya ninguna dificultad, se les concederá esta residencia. También, aquellos beneficiarios de pensión de jubilación o incapacidad, nacidos en España que hayan residido hasta los 18, apátridas, refugiados…
  • Cualquier persona extranjera puede irse de España, excepto aquellos que hayan cometido algún delito en el país.

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