Actuaciones específicas para menores víctimas de trata
A la víctima menor de edad se le prestará inmediatamente asistencia, apoyo y protección. Las medidas que se adopten estarán dirigidas a su seguridad, su recuperación física y psicosocial, su educación y a encontrar una solución duradera a su caso.
Actuaciones específicas para víctimas de trata menores
La institución pública responsable de la tutela legal de una víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal podrán proponer la derivación del menor a un recurso específico para víctima de trata por razones de protección o de asistencia especializada.
Se adoptarán las medidas necesarias para establecer la identidad, nacionalidad y/o lugar de procedencia de la persona menor de edad y, en caso de no estar acompañada, se dispondrán los medios necesarios para la localización de su familia, así como para garantizar su representación.
Cuando la víctima sea extranjera no acompañada, se le deberá prestar una atención especial, por ser particularmente vulnerable, y hasta que se encuentre una solución permanente, se aplicarán las medidas de acogida adecuadas a las necesidades del menor. La solución duradera sobre su futuro deberá adoptarse en el plazo más breve posible y podrá consistir en el retorno y la reintegración en el país de origen, la concesión del estatuto de protección internacional o la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo cuando proceda.