El parentesco y la obligación legal de alimentos entre parientes
El parentesco es el vínculo que liga a unas personas con otras y que puede proceder por consanguinidad (vínculo de sangre que une a las personas. Descienden unos de otros) y por afinidad (une a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro).
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientra sea menor de edad y después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Además, también se incluirán los gastos de embarazo o parto.
Sujetos obligados:
- Alimentista: tiene derecho a recibir alimentos y el alimentante tiene la obligación de prestarlos.
- Están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa no imputable al alimentista.
- Si hay varios obligados a prestar alimentos, la reclamación se hará por el siguiente orden: cónyuge, descendientes más próximos, ascendientes más próximos, hermanos/as.
Esta prestación de alimentos será proporcionada según los medios de quién los da y quién los recibe. Además, podrán reducirse o aumentarse según los cambios en las necesidades del alimentista y alimentante.
El obligado a prestar alimentos puede, a su elección, pagarlos satisfaciendo la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa al alimentista.
La extinción de esta obligación de alimentos se realizará por la muerte de algunos de los miembros; cuando la fortuna del obligado se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacer sus necesidades; cuando el alimentista pueda ejercer un oficio; cuando el alimentista haya cometido una falta que dé lugar a la desheredación.