El internamiento de las personas con enfermedad psíquica
La Ley 1/2000 de 7 enero de Enjuiciamiento Civil trata de subvenir a la problemática que plantea la situación de quienes padecen un “trastorno psíquico y precisan dicha medida sin que sean capaces de tomar esa decisión po sí mismos, para proporcionarles la asistencia sanitaria que necesitan y para dispensar también a su familia a la sociedad en general la protección conveniente frente a los riesgo de la conducta de ellos en situación de libertad.
El internamiento contra la voluntad de una persona solo es posible legalmente, si su capacidad para otorgar su consentimiento de forma libre y consciente esté alterada. Antes de la autoridad judicial debe haber un dictamen por un facultativo. De hecho, el/la Juez examinará directamente a la persona necesitada de internamiento y oirá el dictamen del facultativo, por él designado, para formar un juicio válido sobre la necesidad del mismo.
Existen dos tipos de internamiento psiquiátrico:
A) Voluntarios: se establecen por contrato entre el/la paciente y el/la médico o institución. El alta hospitalaria se produce por acuerdo mutuo entre ambos. Si no hubiera acuerdo prevalece la voluntad del paciente. Si al estar internado empeorase de tal forma que se alteren las condiciones para otorgar su consentimiento, de forma libre y consciente. Si el paciente pidiese el alta, el facultativo no podría dársela y debería notificarlo a la autoridad judicial.
B) Involuntarios: el/la Juez lo autoriza. Cuando se produzca el alta se deberá informar al Juez que lo autorizó. En función de la urgencia la ley prevé dos situaciones: internamientos involuntarios urgentes (situaciones en las que no se puede retrasar el internamiento sin que se deriven graves perjuicios para el enfermo/a, familia, etc y tarda menos de 24h en resolverse); los involuntarios no urgentes.