Requisitos para poder abortar en España

Miles de personas se están manifestando contra la Ley del aborto en las calles. Otr@s much@s lo hacen a través de las redes sociales. La conclusión es que la mayoría de personas (a excepción de la derecha más rancia) están en contra de esta nueva Ley del Gobierno. Desde el año 2010 cualquier persona podía abortar antes de las 14 semanas de embarazo y es que existen multitud de casos en los que las mujeres/parejas quieren abortar: falta de recursos económicos para mantener a un bebé, miedo a perder el trabajo, no estar preparado/a psicológicamente, tener un bebé con malformaciones… y otras muchas razones personales.

embarazo

Ahora, en el año 2013 y con la nueva ley, sólo habría dos supuestos para abortar: haber sufrido una violación y que la madre tenga perjudicada su salud debido al embarazo. Sin embargo, el resto de casos están fuera. Os contamos todo lo que tendrá que hacer una mujer si quiere abortar en España en los próximos meses si, finalmente, aprueban esta Ley:

  1. En primer lugar, la mujer debe ir al ginecólogo y comunicar que quiere abortar. Si el ginecólogo alega riesgo para su salud psíquica deberá ir a un psiquiatra. Éste puede ser derivado por el/la ginecólog@ o elegido por la mujer.
  2. El Psiquiatra debe hacer una valoración y determinar que esta mujer tendrá un riesgo de “menoscabo importante” y “duradero en el tiempo” para su salud, si continúa con el embarazo. Una vez tenga estos dos términos, debe firmar el informe.
  3. En tercer lugar, debe ir a otro Psiquiátra para que la vuelvan a evaluar. Si está de acuerdo, firmará dicho informe.  Si, por el contrario, no está de acuerdo, la mujer tendrá que pedir la opinión de otro, hasta conseguir que dos psiquiatras firmen el informe. Los dos psiquiatras pueden trabajar en centros públicos o privados, y pueden trabajar ambos en el mismo centro, pero ninguno de ellos puede estar empleado en el centro (público o privado) que después vaya a practicar el aborto.
  4. Uno de los dos psiquiatras tiene que darle a la mujer información clínica explicándole dos cosas: los riesgos que el aborto puede conllevar “para la salud de la mujer y para su maternidad futura” y las consecuencias que sobre su salud psíquica tendría seguir con el embarazo. Tras explicarle esas dos cosas, el médico le extiende un certificado.
  5. Una vez tenga la mujer los informes médicos y la certificación de haber recibido la información, acudirá  al ginecólogo o médico de cabecera que la atendió al principio. O bien, a los Servicios Sociales, deberán asesorarle, de manera personal e individualizada, que  incluirá: información de que “la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución”; orientación “sobre el modo de resolver los problemas y conflictos” personales que la mujer haya alegado como razón para abortar; un “estudio de la posibilidad de actuar directamente” sobre esos conflictos con ayuda de la Administración; e información sobre las alternativas al aborto (ayudas públicas, guarda administrativa del niño, acogimiento o adopción).
  6. Una vez terminado ese asesoramiento, el personal del servicio de salud expide un certificado indicando la fecha. A partir de entonces, la mujer, ya con los dos informes psiquiátricos y las dos certificaciones (información clínica y asesoramiento social) concedidos, tiene que reflexionar durante siete días antes de comunicar definitivamente su decisión de abortar.
  7. Si la mujer es menor (16-18 años) los padres deberán confirmar que están de acuerdo con el aborto. Si fuera menor de 16 años necesitará su “consentimiento expreso”. En ambos casos, si los padres no dan su permiso a la chica, ella puede acudir a un juez.

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