Tipos de acogimientos

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El tema de los acogimientos y adopciones es un tema que me apasiona. Hace unos meses me presenté a un examen oficial y tuve que prepararme un tema sobre esto. Sin duda, creo que es un colectivo muy interesante y por ello, vengo a contaros los tipos de acogimiento que podemos encontrar en España.

Tipos de acogimientos

La Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero es la que se centra en la Protección jurídica del menor a nivel estatal. El Acogimiento Familiar es un recurso social pensado para menores que, por diversas circunstancias, no pueden vivir o no es conveniente que vivan con su familia. Un menor es un ser “indefenso” al que debemos proteger todas las personas que trabajan en los ámbitos que se relacionan con ellos: SS.SS, Educación, Sanidad… De detectar cualquier anomalía en un núcleo familiar, habría que comunicárselo a los SS.SS. Existen dos tipo de acogimiento:

1.Según la finalidad y duración:

  • Acogimiento de urgencia-diagnóstico: este acogimiento es el más novedoso. Su finalidad es ofrecer una atención inmediata a aquellos niños/as, evitando su institucionalización. Además, mientras tanto, los profesionales realizarían el diagnóstico (máximo 6 meses) que determinará la situación futura del menor. Las familias que acogen a estos niños/as no tienen apenas información de ellos/as. Finalmente, si el menor no puede retornar con su familia, se le derivará a una familia de acogida o adoptiva.
  • Acogimiento simple o con previsión de retorno: es de carácter transitorio porque se preveé la reinserción de este en su familia o porque se pretende adoptar un recurso más estable. Un factor clave de la familia de origen si quieren que el menor vuelva, es que acepten este recurso temporal. La recuperación de la familia implica aceptar el acogimiento, conocer las causas que han provocado la salida del menor de la unidad familiar y determinar los cambios que deben hacer.
  • Acogimiento permanente o de larga duración: la edad del menor u otras circunstancias lo aconsejan ya que es poco probable que retorne con su familia de origen pero tampoco es posible una adopción (por ejemplo, edad casi adulta del menor).
  • Acogimiento pre-adoptivo: se utiliza cuando se ha adoptado ya por la adopción, se ha asignado al menor a una familia y se quiere asegurar la existencia de una buena relación entre padres y niño/a. Ya se sabe que la adopción es irrevocable. Por ello, deberán ser menores en situación de ser adoptados, que hayan sido declarados en desamparo.

2.Según la relación del niño/a con la familia:

  • Acogimiento en familia extensa: es uno de los recursos más utilizados ya que favorecen los sentimientos de pertenencia, continuidad y seguridad en el menor.
  • Acogimiento en familia educadora: que serán aquellos casos en los que el menor no se vaya con la familia de origen si no con una familia desconocida que se encargará de educarle.

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